Vigilancia del fraude fiscal

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La economía sumergida en España se sitúa en un 23,1%, diez puntos porcentuales por encima de la media registrada en la Unión Europea, según el Instituto De Estudios Europeos.

Todas las actividades en las que Hacienda continua la búsqueda del fraude están estrechamente ligadas al uso de dinero en efectivo. Comprar en una tienda, pagar la cuenta de una comida o una cena, pagar una reforma en casa…todas ellas son operaciones que son habituales, cotidianas, pero en las que en determinados casos existe cierto peligro de cara a posibles incumplimientos de la normativa sobre dinero en efectivo. El pequeño comercio, junto con los establecimientos de restauración son dos de las actividades más vigiladas.

Tal y como se recoge en la Ley 11/2021, de 9 de julio de lucha contra el fraude fiscal, el incumplimiento de la normativa de uso de efectivo conlleva multas del 25% de las cantidades pagadas y que hayan superado el límite permitido al efectivo, es decir si un profesional usa 3.000 euros en una operación en efectivo, tendrá que pagar una sanción económica del 25% del total, es decir, 750 euros.

El uso de dinero en efectivo se resintió durante la pandemia, donde proliferó mayoritariamente el pago con tarjeta como forma de pago sin contacto, pero la realidad es que no solo existen personas que exclusivamente pagan en efectivo, sino que además almacenan dinero en efectivo fuera de las entidades bancarias.

Los motivos pueden ser variados. La desconfianza hacia los bancos, una sensación de seguridad, tener disponibles ciertas cantidades para recurrir a ellas de forma inmediata en caso de emergencia…todas ellas son válidas y en ningún caso ponen en un aprieto al poseedor del dinero en efectivo cuando lo guarda, como se suele decir, ‘bajo el colchón’.

Es legal guardar el dinero en efectivo en casa y ninguna ley lo prohíbe. Lo único que debe tener claro el ciudadano que opta por esta opción es que estará obligado a acreditar el origen de ese dinero cuando le toque hacer la declaración de la Renta de forma anual.

Hacienda siempre tiene constancia de dos tipos de operaciones que pueden afectar a retiradas de dinero en efectivo para guardarlo ‘bajo el colchón’:

-Todos los movimientos que impliquen el uso de un billete de 500 euros, un billete especialmente vigilado por su vinculación a actividades de blanqueo y financiación del terrorismo, razón por la cual ha dejado de emitirse.

-Todas las retiradas e ingresos por encima de 3.000 euros, una cantidad considerada lo suficientemente elevada como para ser susceptible de ser vigilada.

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