Los autónomos reclaman abordar la reforma por »cese de actividad»

Los autónomos tienen derecho a una prestación por cese de actividad. Esta prestación es conocida como paro del autónomo, vigente en España desde 2010.

Para poder acceder a la prestación, el autónomo ha de demostrar que el cese ha sido involuntario, estar al corriente del pago de la cuota de autónomo y haber cotizado un mínimo de 12 meses, también en concepto de cese de actividad.

La duración de la prestación depende de los meses cotizados:

  • De 12 a 17 meses cotizados, la duración de la prestación es de 4 meses.
  • De 18 a 23 meses cotizados, es de 6 meses.
  • De 24 a 29 meses, 8 meses.
  • De 30 a 35 meses, 10 meses.
  • De 36 a 42 meses, 12 meses.
  • De 43 a 47 meses, 16 meses.
  • 48 meses o más, 24 meses.

La cuantía se corresponde con el 70% de la base reguladora de los últimos 12 meses de actividad.

La cotización por cese de actividad supone el 0,7% de la base de cotización, aunque cotizar por ese concepto no es obligatorio para los autónomos.

Pasamos a detallar los motivos más comunes por el cese de actividad

  • Cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos:

Se trata de una de las causas más comunes para alegar cese de actividad.

Son aquellos motivos que hacen inviable proseguir la actividad económica o profesional.

Para poder alegar motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos y acreditar estas causas, es necesario presentar:

  • Una declaración juradaen la que se especifique la causa del cese, así como la documentación adicional que pueda apoyar y fundamentar el motivo.
  • Si los motivos son económicos, se puede presentar, además, documentación fiscal, como las declaraciones del IVA o un certificado de la Agencia Tributaria donde se recojan los ingresos percibidos.

Para que el cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, sea admitido a trámite, debe producirse al menos alguna de estas situaciones:

  1. Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 % de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
  2. Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
  3. La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Cese de actividad por pérdidas:

Hasta la aprobación de la Ley de Mutuas en 2014 era necesario justificar unas pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad, en un año completo, superiores al 30 % de los ingresos, o superiores al 20 % en dos años consecutivos y completos.

Hay que destacar que la consideración de las pérdidas que aceptaban las mutuas no estaba del todo clara e introducía algunos elementos que podríamos calificar como subjetivos, lo que incidía en el bajo porcentaje de solicitudes aprobadas.

Además, no se toma en cuenta en el cálculo el sueldo del autónomo.

Desde la aprobación de la nueva Ley de Mutuas en otoño de 2014, para acreditar el cese de actividad sólo es necesario alegar un 10 % de pérdidas anuales.

Por su parte, los autónomos que cotizan en módulos sólo deben justificar un 10 % de pérdidas contables, es decir, la constatación de un 10 % menos de ingresos que de gastos.

Se deberá de presentar para su concesión: certificado de ingresos de la AEAT o declaración de IVA e IRPF.

Cese de actividad por ejecución judicial:

Ejecuciones judiciales para el cobro de deudas de, al menos, el 30 % de los ingresos de la actividad del autónomo.

La acreditación de esta causa se realizará mediante las resoluciones judiciales que contemplen la concurrencia de la causa de cese.

Las asociaciones de trabajadores por cuenta propia han instado al Gobierno a abordar la reforma de las prestaciones por cese de actividad.

Varias organizaciones han recordado al Gobierno el compromiso adquirido para adaptar esta normativa, que lleva meses pendiente, y critican la «parálisis» en la gestión por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y que está suponiendo que el 60 por 100 de las solicitudes presentadas por este concepto sean denegadas.

El presidente de la unión de autónomos UPTA, Eduardo Abad, ha señalado en un comunicado la «extrema urgencia» de la situación y ha reclamado «que se reactive el diálogo» para avanzar en la búsqueda de una solución. Lorenzo Amor, presidente de la federación de autónomos ATA, ha mostrado su apoyo al mensaje lanzado.

Otra de las cuestiones que ambas asociaciones urgen a resolver es precisamente la situación de miles de autónomos que han recibido requerimientospara devolver prestaciones extraordinarias de cese de actividad concedidas durante la pandemia.

Según estimaciones de ATA, del millón y medio de autónomos que cobraron la prestación por su inactividad durante la pandemia, entre 70.000 y 80.000 se van a ver obligados a devolverlas.

Y ante esto, reclamaron a Inclusión ampliar el plazo de devolución y dar más flexibilidad en los pagos, un tema sobre el que tampoco han obtenido respuesta. Junto a esto, ambas asociaciones piden datos del nuevo sistema transitorio de cotización por ingresos reales que arrancó en 2023.

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