El paro y la jubilación de un autónomo

A partir de enero de 2024, cambian nuevamente los requisitos a cumplir por los autónomos y demás cotizantes de la seguridad social para la jubilación.

El aumento de la edad de jubilación para la jubilación ordinaria y la anticipada sólo afecta a algunos trabajadores por cuenta propia.

Desde el año 2013 la Seguridad Social da dos opciones a todos los autónomos, según su vida laboral. En 2024 los autónomos que menos han cotizado pueden jubilarse a los 66 años y seis meses o a los 64 y seis meses. En el supuesto de muchos años de cotización pueden jubilarse a los 65 años o anticipar su retiro a los 63.

En la actualidad se exige un mínimo de 38 años cotizados para jubilarse a los 65 años y prejubilarse a los 63. Si no es así hay que tener cumplidos 66 años y medio o 64 y medio para la modalidad anticipada.

En otro orden de cosas, en lo relativo a las ayudas y subsidios que puede percibir un autónomo, la situación actual para miles de personas trabajadoras por cuenta propia, que por diversas razones cesan en su actividad económica y agotan la prestación por cese de actividad se quedan desamparados económicamente, al margen del paraguas de la protección social, sin ningún tipo de ayuda o subsidio que les permita disponer de un mínimo económico para subsistir.

Cuando agotan la prestación por cese de actividad o no cotizaron lo suficiente para ella, los autónomos no tienen un subsidio específico por cese, sino que en caso de necesidad tienen que recurrir a otras ayudas sociales, como el ingreso mínimo vital (IMV) o las rentas mínimas autonómicas.

Las asociaciones de autónomos exigen que se ponga en marcha el subsidio para autónomos mayores de 52 años, pero a día de hoy esta reivindicación no se ha contemplado en las negociaciones llevadas a cabo.

Los trabajadores autónomos mayores de 52 años pueden cobrar el subsidio por desempleo solo en algunos casos. Uno de los requisitos que impide a la mayoría de los autónomos acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años al que tienen derecho los asalariados es el que muchos de ellos no pueden acreditar haber cotizado por desempleo durante al menos 6 años.

El acceso al subsidio por desempleo, sin importar la edad, circunstancias personales o responsabilidades familiares, está condicionado por un período mínimo de cotización por desempleo, que varía según la modalidad del subsidio. Esta condición resulta imposible de cumplir para los trabajadores autónomos, ya que no tienen la posibilidad de cotizar específicamente por desempleo. En cambio, su cotización se destina únicamente al cese de actividad, una prestación del RETA con el mismo propósito que la prestación por desempleo: proteger a los trabajadores cuando pierden su empleo, ya sea como asalariados o autónomos.

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