El cese de actividad también puede ser temporal

Para el autónomo es más complicado determinar que se encuentra ante una situación de cese de actividad, al contrario que ocurre con el trabajador del régimen general, que solo tiene que mostrar su finalización de contrato.

Con los nuevos cambios se han aumentado las situaciones que la normativa considera como cese de actividad para un autónomo.

El cese de actividad es la situación que propicia la prestación por cese de actividad, que se conoce de forma tradicional como ‘el paro de los autónomos‘. Lo cierto es que se trata de una prestación contributiva, ya que obliga al autónomo a realizar diferentes cotizaciones de forma muy similar a la que hacen los trabajadores asalariados, pero tiene varias diferencias.

Con la entrada en vigor de la nueva ley en este año la principal novedad es que ahora también existen ceses de actividad de carácter temporal que se añaden a los ya existentes anteriormente. Así, al igual que el trabajador autónomo tenía que cumplir ciertas condiciones para acreditar su cese de actividad, también tendrá que hacerlo en el caso de que se trate simplemente de un cese de actividad temporal.

Estas son algunas de esas situaciones de cese de actividad parcial que se han introducido en 2023:

  • Los autónomos que no tengan empleados a cargo han de tener deudas que signifiquen al menos el 150% de los ingresos ordinarios de los dos trimestres fiscales anteriores y que esos ingresos sean a la vez al menos un 75% inferiores a los del mismo periodo del año anterior y que sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional o a la base de cotización por la que cotice si fuese menor al SMI.
  • Se contempla un cese de actividad parcial por causa mayor cuando la interrupción afecte a un centro o sector de trabajo, exista una declaración de emergencia por la autoridad competente, tenga lugar una caída de al menos el 75% de los ingresos respecto al mismo periodo del año anterior y que esos ingresos sean inferiores al SMI o a la base de cotización si el autónomo cotizase por bases inferiores a esa cifra.

La ayuda que se da a los autónomos en este cese de actividad parcial suma a una prestación por cese de actividad del 50% de la base reguladora la devolución del 50% de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social. Es decir, que en las situaciones de cese de actividad parcial el autónomo solo tendrá que pagar la mitad de su cuota.

El cese de actividad que ya se contemplaba antes se mantiene en los mismos términos. Así, para acreditar dicho cese de actividad el autónomo tiene que encontrarse en alguna de las siguientes situaciones de cese de actividad:

-La concurrencia de motivos económicos, técnicos, organizativos y productivos que hagan inviable la continuación de la actividad: esto sucede cuando hay pérdidas de más del 10% de los ingresos de un año (no sirve el primer año de actividad), cuando existan ejecuciones judiciales de más del 30% de los ingresos del año anterior y cuando exista una declaración judicial de concurso que haga inviable la actividad.

-La existencia de una causa de fuerza mayor que haga inviable la actividad del autónomo.

-La pérdida de la licencia administrativa (si no es por una infracción penal) en los casos en que es indispensable para la realización de la actividad.

-La existencia de violencia de género determinante del final de la actividad.

-Un divorcio o separación con resolución judicial en los casos en los que el autónomo ejerciese funciones de ayuda familiar en un negocio del excónyuge.

El tiempo que se puede cobrar la prestación por cese de actividad o como se le conoce “paro de los autónomos” depende de la cotización del autónomo. En concreto, «en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad». Además, también se exige que 12 de esos meses tengan lugar dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

-Con una cotización de entre 12 y 17 meses se tienen cuatro meses de prestación, el mínimo periodo de cobro de cese de actividad.

-Con una cotización de entre 18 y 23 meses se tienen seis meses de cese de actividad.

-Con una cotización de entre 24 y 29 meses se tienen ocho meses de cese de actividad.

-Con una cotización de entre 30 y 35 meses se tienen 10 meses de cese de actividad.

-Con una cotización de entre 36 y 42 meses se tienen 12 meses de cese de actividad.

-Con una cotización de entre 43 y 47 meses se tienen 16 meses de cese de actividad.

-Con 48 meses de cotización se tiene el máximo periodo de cobro, 24 meses de cese de actividad.

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