Complemento de brecha de género para la jubilación de los autónomos

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Uno de los mayores inconvenientes de la pensión de jubilación de los trabajadores autónomos es que la gran mayoría no tiene una cuantía demasiado alta cuando se retiran del mercado laboral. Sin embargo, desde la Seguridad Social se les va a permitir acceder a un complemento que la engrosaría en torno a un 15%: el complemento de brecha de género. Se estima que hay más de 800.000 hombres que podrían beneficiarse.

Este complemento nació con la finalidad de reparar el perjuicio que han sufrido muchas mujeres a lo largo de su carrera profesional por haber cuidado de sus hijos y no haber podido estar más activas dentro del mercado laboral. Sin embargo, no hay que confundirse y pensar que va destinado exclusivamente a ellas. Los hombres también lo pueden solicitar.

Para poder cobrarlo, los interesados deberán pedirlo a la Seguridad Social siempre que hayan tenido uno o más hijos y sean preceptores de la pensión contributiva de jubilación (excepto la parcial), incapacidad permanente o de viudedad. Todas ellas siempre que hayan sido reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021. En este caso se excluye la modalidad parcial porque en caso de acceder a la jubilación ordinaria desde esta, ya sí se le permitiría cobrar la ayuda.

Este se puede aplicar a todos los trabajadores por cuenta propia que se jubilaron entre el 2016 y 2021 cuando se cumplan una serie de condiciones. Se pueden llegar a cobrar entre 3.000 y hasta 20.000 euros más. El motivo es que se aplicará con carácter retroactivo, es decir, que tiene validez una vez que ha pasado el tiempo.

La Seguridad Social no lo concede directamente al dejar de ser autónomos y convertirse en pensionistas. Se tendrá que solicitar vía judicial, aunque habrá que cumplir con las siguientes condiciones para que se vea incrementada la pensión contributiva:

  • Ser un varón que cobre una pensión de jubilación.
  • Haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) antes de jubilarse.
  • Haber empezado a cobrarla entre enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • La modalidad de jubilación debe ser ordinaria o anticipada involuntaria. Aquí se excluyen los profesionales que cobren una anticipada voluntaria.
  • Se tengan un mínimo de dos hijos. Cuantos más sean, mayor será el importe a recibir.

Cuando el trabajador por cuenta propia vea que cumple con los requisitos, podrá acudir a un abogado para reclamar ese complemento a la Justicia. En la mayoría de ocasiones la cuantía a recibir es notable porque al cobrarse con carácter retroactivo, el importe es mayor.

La cuantía a recibir como complemento por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se aportará en cada mensualidad en función del número de hijos. De esta forma, el importe a recibir será el siguiente:

  • Si se tiene 2 hijos, el complemento es del 5%.
  • Si se tienen 3 hijos, el complemento es del 10%.
  • Cuando se tienen 4 o más hijos, el complemento es del 15% de la pensión.

Por tanto, deberán tener cuatro hijos o más para cobrar el máximo permitido. Es importante saber que si se cobra la pensión máxima de jubilación, el complemento se podrá ver reducido.

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