Algunos cambios para el próximo año

  • por

Durante el último año los trabajadores autónomos han visto  una serie de cambios. Probablemente el más conocido tiene que ver con la variación de tramos de cotización en función de los rendimientos, permitiendo así a los trabajadores cotizar de acuerdo a lo que realmente ganan y no de forma genérica como se venía haciendo.

Otro de los cambios  tiene que ver con la tarifa plana, la cual sufrió ciertos aumentos respecto a la que se venía aplicando. Por ejemplo, para las personas que se han dado de alta en este régimen contributivo de la Seguridad Social en 2023. La bonificación del primer año pasó de ser de 60 euros a 80 euros mensuales.

No obstante, y a diferencia de lo que pasaba con el sistema anterior, dicho beneficio es ampliable doce meses más siempre que se cumplan algunos requisitos.

El principal de estos requisitos es que la persona autónoma no supere, durante el primer año de actividad, el valor del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir quienes hayan obtenido beneficios superiores a los 1.260 euros mensuales durante este año, perderán el beneficio de la tarifa plana en próximo año.

Por otro lado, el final de la obligación para los autónomos de declarar el I.V.A. cada trimestre se acerca. La Agencia Tributaria  trabaja con las asociaciones de autónomos en un texto para transponer la Directiva europea 2020/285, que entró en vigor el 18 de febrero de 2020, y que permite eliminar esta obligación para los autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año.

Europa obliga a que los países de la UE pongan en marcha esta medida de cara al 1 de enero de 2025. No obstante, es habitual que los Estados, incluido España, se retrasen en la transposición de las normas asumiendo las correspondientes sanciones por parte de Bruselas.

De momento, a falta de texto oficial en nuestro país, la normativa europea plantea la opción de que los autónomos con ingresos inferiores a los 85.000 euros puedan elegir entre el régimen general del IVA (el actual) o acogerse al régimen especial de franquicia del IVA, lo que implicaría que ni tienen que incluir este impuesto en las facturas que emitan ni, por tanto, declararlo. Para acogerse a la franquicia, los autónomos no podrán haber superado en el año natural previo a la solicitud los 85.000 euros de volumen de negocio.

La Agencia Tributaria también estudia bajar de 85.000 a 80.000 euros el umbral de ingresos anuales de los autónomos para que se puedan acoger a la exención del IVA. Es decir, los trabajadores por cuenta propia que ingresen menos de 80.000 euros al año no tendrán la obligación de presentar facturas con IVA ni, por tanto, realizar la declaración trimestral y anual del impuesto. Estos trabajadores, al quedar exentos del tributo, podrán deducirse los gastos de su actividad a través del IRPF.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *